DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
De conformidad con lo establecido por el “Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros”, tiene derecho a:
a) Recibir de las entidades de intermediación financiera o cambiaria información exacta, oportuna, completa y detallada sobre los productos y servicios ofertados o contratados con estas.
b) Recibir de las entidades de intermediación financiera y cambiaria, orientación sobre el funcionamiento de los productos y servicios que ofrece.
c) Recibir todos los documentos e informaciones que resulten propias del producto o servicio contratado o prestado, así como de toda modificación posterior a su contratación.
d) Recibir el producto o servicio, en la forma y condiciones establecidas contractualmente.
e) Contratar libremente los productos o servicios complementarios prestados por un tercero bajo las condiciones del mercado.
f) Presentar sus quejas y reclamaciones cuando considere que una acción u omisión de las entidades de intermediación financiera y cambiaria vulnere o afecte sus derechos, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan según el caso, sin que ello conlleve pago por este servicio.
g) Obtener las respuestas a sus reclamaciones por parte de las entidades de intermediación financiera y cambiaria y de la Superintendencia de Bancos, en los plazos establecidos reglamentariamente, así como su estatus durante el proceso, de forma gratuita, salvo los costos derivados de servicios prestados por terceros para producción de documentos.
h) Recibir información sobre los costos en que pueden incurrir al solicitar una modificación o cancelación anticipada de los contratos.
i) Solicitar la modificación o finalización de un producto o servicio por cualquier medio fehaciente.
j) Obtener la rectificación inmediata de la(s) situación(es) que originaron la reclamación, cuando los resultados de la decisión de la entidad de intermediación financiera y cambiaria o la Superintendencia de Bancos le sean favorables.
k) Acceder a la información que sobre él generen las entidades de intermediación financiera y cambiaria, pudiendo solicitar la rectificación y eliminación de errores o información desfasada.
l) Obtener las informaciones que sobre él son reportadas por las entidades de intermediación financiera y cambiaria a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Bancos, a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y cualquier registro de información existente, sea público o privado, con excepción de las limitaciones legales establecidas.
m)Obtener mejoras en las condiciones de los productos o servicios, siempre que las condiciones del Usuario, del mercado o las disposiciones legales así lo permitan; y
n)Obtener la liberalización de las garantías constituidas, en caso de pignoración de depósitos y otras similares dentro de la misma entidad, a fin de mantener la proporción entre éstas y el saldo insoluto de las obligaciones contraídas, cuando aplique